Micelio
Auto28 de octubre de 2005

A- de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Eduardo Sevilla Cadavid

Tema · dato duro
Incidente De Desacato De La Sentencia T-1695/00 Promovido Ante La Corte Constitucional. Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 Del Decreto 2591 De 1991, Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Órdenes Y Adoptar Las Medidas A Las Que Haya Lugar; Que No Se Encuentra Que El Señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid Haya Sido Parte De Alguno De Los Procesos Que Se Revisaron En La Sentencia T-1695 De 2000 Y Que No Se Advierte La Necesidad Extraordinaria De Que La Corte Adopte Medidas Para Asegurar El Cumplimiento De La Orden. Rechazar La Solicitud Por Improcedente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • No tiene competencia para conocer sobre incumplimiento de la sentencia T-1695/00
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia y por excepción a Salas de Revisión de la Corte Constitucional
Incidente De Desacato
  • Improcedencia por falta de interés legítimo del peticionario dado que una orden impartida tiene carácter general
Juez De Primera Instancia
  • Competencia para conocer incidente de desacato y adoptar medidas a que haya lugar
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de iniciar incidente de desacato promovida por Carlos Eduardo Sevilla Cadavid.
  2. Segundo. INFORMAR a Carlos Eduardo Sevilla Cadavid que los jueces competentes para conocer del incidente de desacato de la sentencia T-1695 de 2000 son el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, que conoció del proceso radicado con el No. T-357177, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección D, que conoció del proceso No. T-374536 y el Tribunal Administrativo de Sucre que conoció del proceso No. T-385529.
  3. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.